JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Recibido por distribución, constante todo de once ( 11 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas ILIA INÉS DURÁN DE MOLINA, ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN Y CONSUELO DEL VALLE MOLINDA DURAN, venezolanas , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.020.196, V- 5.688.892 y V- 9.232.735 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano JESÚS MARÍA MOLINA MONEDERO , esposa e hijas del referido ciudadano, quien era venezolano, mayor de edad, casado , comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.523.284 , cuyo último domicilio fue la carrera 14, Nº 10/144, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira; Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas se certificarán las mismas.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1350/05 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
yilda