En horas de despacho del día de hoy, Jueves trece (13) de Octubre del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local signado con el Nro. 5, ubicado en la Avenida Venezuela, Barrio La Popita, Nro.12-57, Centro Comercial La Frontera, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un fondo de comercio denominado Vitrales Italianos, según lo indicado por la persona presente, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el referido Juzgado en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANTIDIO MUÑOZ MUÑOZ, contra el ciudadano ALVARO IVAN MORENO, por DESALOJO, Expediente Nro.1681-2005. Está presente el ciudadano MIGUEL ANTIDIO MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.200.686, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistido por la ciudadana LADY MARIANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.903.763, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.636, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra presente en el local el ciudadano CARLOS ARMANDO FAJARDO GALLARDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.-13.449.108, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo y manifestó ser el encargado del local comercial que funciona en el inmueble donde está constituido este Juzgado y se le hace saber que conforme al derecho a la defensa y al debido proceso puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza a lo cual informó que trataría de localizar al ciudadano ALVARO IVAN MORENO, Parte Demandada. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, apartamento 02, Edificio Hermanos Sayago, San Antonio Municipio Bolívar del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública en fecha 03 de Octubre de 2005, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Agente JONATHAN HERNANDEZ, placa 2838 y Agente JHOAN SILVA, placa 2682, adscritos a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano MIGUEL ANTIDIO MUÑOZ MUÑOZ, debidamente asistido por la Abogada LADY MARIANA CONTRERAS, ya identificado, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto de la medida de secuestro, quien estando presente lo hace en lo siguientes términos: “Se trata de un local comercial signado con el Nro. 5, ubicado en la dirección señalada al inicio de la presente acta, con un área aproximada de Cincuenta metros cuadrados (50 Mts.2) edificado en dos (02) paredes laterales en bloque frisado y estucado y las dos paredes restantes, específicamente su frente y fondo del local en vidrio de seguridad, pisos en granito, techo en platabanda vaciada, con instalaciones eléctricas y de agua internas, el mismo consta de una sola área y una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias completas y piso y paredes en cerámica. Tomando en consideración su ubicación, tipo de construcción y el estado de conservación del mismo le atribuyo un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano ALVARO IVAN MORENO BREGULLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.099.218, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme al derecho a la defensa y al debido proceso puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. De seguidas se hace presente la ciudadana DELLY EDRIMAR GONZALEZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.770.106, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.155, domiciliada en San Antonio del Táchira, quien asiste al ciudadano ALVARO IVAN MORENO BREGULLA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda y por cuanto el demandante propone que a la entrega del local totalmente desocupado no quedo nada a deberle, por este ni por ningún otro concepto, renunciamos las dos partes a cualquier acción judicial posterior a esta transacción, y como parte demandada lo único que me comprometo a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de los honorarios de mi abogado asistente, de esta manera como parte demandada damos con la anuencia del demandante fin al presente juicio. Es todo”. En este estado la Parte Demandante, ciudadano MIGUEL ANTIDIO MUÑOZ MUÑOZ, debidamente asistido de la Abogada LADY MARIANA CONTRERAS, ya identificados, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la exposición anterior hecha por la Parte Demandada, estoy de acuerdo con ella y por cuanto se me entrega el inmueble objeto de la presente acción judicial, convengo formalmente en dar por terminado el presente juicio con este acto sin que de igual forma tenga nada que reclamarle al demandado por este ni por ningún concepto, entendido formalmente del desistimiento de cualquier acción judicial posterior a la presente fecha y al presente acto, por lo que en tal virtud solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro y quedo en posesión del inmueble objeto de la demanda el cual me fue entregado por el demandado, libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que le fue arrendado. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas Supra-identificado, en virtud del acuerdo celebrado por las partes en este acto y a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble indicado al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto a la 1:30 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………...
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINA VELASCO DE ACERO (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

EL NOTIFICADO (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)


MVA/jemr.
D Nro.945-2005.