REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves trece de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.798-2005, aparece demostrado que la ciudadana MAXIMINA NUÑEZ AMAYA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.316, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Sector San Benito, al finalizar la calle, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ HELI TORRES, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.830.745, puede ser ubicado en la Hacienda “La Morusca”, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor sus hijos LINA YULEISI (11), CELIA ROSA (09), JOSÉ MANUEL (07) y MARBELIS YOHANNA TORRES NUÑEZ (01). Folio 1.
La solicitante consignó copias del actas de nacimiento Nºs 374, 489, 220, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, N° 331, expedida por la Prefectura del Municipio Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia y copia de la cédula de identidad N° V-22.681.316, a nombre de la ciudadana MAXIMINA NUÑEZ AMAYA (Folios. 2,3, 4, 5).
En fecha 01 de agosto de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ HELI TORRES, y oficio Nº 1286-860 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 6,7, 8).
Al folio 09, corre inserto el auto de avocamiento del Dr. Luis Julio Gutiérrez.
En fecha 23 de septiembre de 2005, el Alguacil del Juzgado de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampo diligencia en la cual expuso: “…consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.798-2005, en donde firmó el ciudadano JOSÉ HELI TORRES, el día de hoy, a las diez y treinta de la mañana, ubicado en la Hacienda La Morusca, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 10).
Al folio 12, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana de hoy, miércoles veintiocho de septiembre de dos mil cinco, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.798/2.005, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos JOSÉ HELI TORRES y MAXIMINA NUÑEZ AMAYA, identificados en autos. Acto seguido. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ HELI TORRES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos LINA YULEISI (11), CELIA ROSA (09), JOSÉ MANUEL (07) y MARBELIS YOHANNA TORRES NUÑEZ (01). La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del año en curso, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quincenalmente, es decir, serán depositados SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo) cada quince (15) días. Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y educación de sus hijos, así como también, se compromete a dar una cuota especial en el mes de diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), a sus hijos, para cubrir los gastos de fin de año. Igualmente se compromete a comprarle al niño LUIS HELI TORRES NUÑEZ, toda la ropa, vestido y calzado del mes de Diciembre. SEGUNDO: La ciudadana MAXIMINA NUÑEZ AMAYA, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano JOSÉ HELÍ TORRES. TERCERO: El ciudadano JOSÉ HELÍ TORRES, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Eyding Rojo Rivas
LJG/ERR/maco.-
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