´Conforme al criterio jurisprudencial y la doctrina transcrita supra, la referida decisión de fecha 2 de junio de 1986, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 5.503-1983, ostenta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual como se indicó anteriormente tiene un efecto mero declarativo, y no traslativo de propiedad, por lo que mal puede pretender la parte demandante que se declare la prescripción extintiva de su ejecución, ya que al ser un juicio de partición de naturaleza declarativa, el mismo termina cuando se declara concluida la partición y se libran al Registro los Oficios correspondientes como sucedió en la referida causa, pues no tienen actos para materializar la ejecución como en la sentencias de condena.
Por tanto, la pretensión de la parte actora relativa a la prescripción extintiva de la ejecutoria de la decisión definitivame.....