TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA 11 de Junio de 2025.-
215° y 166°
Visto la diligencia presentada en fecha 04 de Junio de 2025, por la ciudadana JOSEFINA FIGUEROA CAICEDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.148.376, asistida por la abogada ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, inscrito en el inpreabogado N° 125.865, mediante la cual solicita el desistimiento de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este Tribunal pudo constatar:
Primero: que la presente solicitud fue admitida en fecha 28 de Abril de 2025 (F.14), y fue librada las respectivas boleta de citación a la ciudadana SILVANA PRADA CASTAÑEDA, colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 84.569.648.-.
Segundo: En fecha 02 de Mayo de 2025, la ciudadana SILVANA PRADA CASTAÑEDA, colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 84.569.648, asistida por el abogado IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el inpreabogado N° 117.792, se da por citada y reconoce el contenido y la firma. (F. 16)
Tercero: Este Tribunal observa que la ciudadana JOSEFINA FIGUEROA CAICEDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.148.376, es casada por lo que acuerda la citación del ciudadano HECTOR MARTINEZ CASTAÑEDA.
Cuarto: En fecha 04 de Junio de 2025, la ciudadana JOSEFINA FIGUEROA CAICEDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.148.376, asistida por la abogada ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, inscrito en el inpreabogado N° 125.865, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, Once (11) días del mes de Junio del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Se publica bajo el numero ( ).-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ANAMILENA ROSALES

CM/Ar/am.