JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 11 de junio de 2025.

216º y 166º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.952, de la parte INTIMANTE, ciudadano RICHARD CASIQUE ABELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.634.372, mediante la cual solicita:

“(…) que en virtud de la ausencia de pago y de oposición a la intimación del demandado en el lapso previsto, se declare también la ejecución forzosa (…)”.

Al respecto Este Tribunal observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar por medio de la diligencia suscrita en fecha 22 de mayo de 2025, inserta en el folio (17), que el abogado DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.952, de la parte INTIMANTE, ciudadano RICHARD CASIQUE ABELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.634.372, domiciliado en la calle 1, entre carrera 19 y 20, Nro. 19-37, sector Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que el INTIMADO ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.862.841, con domicilio en Residencias Vista Real, Avenida Principal Los Agustinos, Torre A, Piso 9, Apartamento PH5, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, quedó debidamente intimado en fecha 18 de febrero de 2025, inserto en el folio (13) y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal, por ser procedente lo solicitado por la parte actora, le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se determina-.




JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular



MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
Secretaria (T)


JAPV/Zeud-
Exp N° 23.662-25