este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a: MANUEL ERASMO, EDUARDO JOSE, SAMUEL GUSTAVO, RAMON DARIO, SONIA DIANEY, MARIA ELIZABETH Y MARIA VICTORIA VILLAMIZAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.649.454, 5.685.584, 5.685.585, 4.205.590, 3.996.837, 5.025.851 y 5.663.654 y hábiles, el carácter de únicos y universales herederos de los ciudadanos, CELIA MARIA MEDINA Y SAMUEL VILLAMIZAR CAICEDO, quienes fueran padres de los otros prenombrados, Se deja a salvo todo derecho a terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.