REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de enero de dos mil seis.

195º y 146°

Vista la transacción realizada, entre la ciudadana Edith Maribel Rivera, asistida por la abogada Alix Orozco Morett, y el abogado Guido González Guerrero, en su carácter de apoderado del demandante ciudadano Andrés Alberto Ballona García, en la práctica de la medida de embargo, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de octubre de 2005, en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofreció como pago único total y definitivo, por todos los daños y perjuicios materiales, incluido lucro cesante, costas y costos del proceso la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), de los cuales fueron cancelados en el acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo), el demandante cobrará por ante la empresa garante del vehículo, Royal & Sunalliance, cuyo ofrecimiento de pago fue efectuado por el departamento de reclamos.
SEGUNDO: El apoderado demandante, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos los términos expuestos y solicitó sea suspendiera la medida de embargo.
Así mismo, ambas partes solicitaron se devolviera la comisión al Tribunal de la causa a los fines de la homologación de la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la obligación.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá
procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por Edith Maribel Rivera, asistida por la abogada Alix Orozco Morett, y el abogado Guido González Guerrero, en su carácter de apoderado del demandante ciudadano Andrés Alberto Ballona García, una vez conste en autos la total cancelación de la obligación se ordenará el archivo del expediente y se dará por terminado el juicio Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (fdo)El Juez Temporal. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que la anterior copia certificada es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil Nº 15838-2005, en el cual el ciudadano Andrés Alberto Ballona García, representado por el abogado Guido González Guerrero, demanda a Edith Maribel Rivera, y Daniel Alberto Montoya Rivera, por cobro de bolívares por accidente de tránsito.
El Secretario,


Guillermo A. Sánchez Muñoz.