REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Enero del dos mil seis.
l95º y l46º
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de cuarenta (40) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a: MANUEL ERASMO, EDUARDO JOSE, SAMUEL GUSTAVO, RAMON DARIO, SONIA DIANEY, MARIA ELIZABETH Y MARIA VICTORIA VILLAMIZAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.649.454, 5.685.584, 5.685.585, 4.205.590, 3.996.837, 5.025.851 y 5.663.654 y hábiles, el carácter de únicos y universales herederos de los ciudadanos, CELIA MARIA MEDINA Y SAMUEL VILLAMIZAR CAICEDO, quienes fueran padres de los otros prenombrados, Se deja a salvo todo derecho a terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo), GUILLERMO A. SANCHEZ M. (Hay sello del Tribunal).
El suscrito secretario temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original cursa en el expediente de solicitud N° 4527-06, en que LA ABOGADA Elsi Coromoto Carrero García, apoderada especial, solicita declaración de únicos y universales herederos a: MANUEL ERASMO, EDUARDO JOSE, SAMUEL GUSTAVO, RAMON DARIO, SONIA DIANEY, MARIA ELIZABETH Y MARIA VICTORIA VILLAMIZAR MEDINA, de CELIA MARIA MEDINA Y SAMUEL VILLAMIZAR CAICEDO. San Cristóbal, oncede Enero del dos mil seis.

El secretario,

Guillermo A. Sánchez M.

Ab.

Exp. 4527-06.