REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de enero de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estampada por la ciudadana YANETH PEÑARANDA MORANTES, en su carácter de demandante, actuando por su propio nombre y en representación de sus menores hijos: Jean Carlos y Carlos José Acosta Peñaranda, asistida por el abogado Jorge Chacón Chávez, mediante la cual desiste de la acción y del presente procedimiento y por otra parte el abogado DIMAS MÉNDEZ BAEZ, en su carácter de demandado, quien convino en el desistimiento realizado por la demandante y en la representación que ostenta.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por las partes considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana YANETH PEÑARANDA MORANTES, en su carácter de demandante, actuando por su propio nombre y en representación de sus menores hijos: Jean Carlos y Carlos José Acosta Peñaranda, asistida por el abogado Jorge Chacón Chávez, y por otra parte el abogado DIMAS MÉNDEZ BAEZ, en su carácter de demandado, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14882-2003 en el cual Yaneth Peñaranda, actuando por su propio nombre y en representación de sus menores hijos Jean Carlos y Carlos José Acosta Peñaranda, demanda a Dimas Antonio Méndez Báez, por nulidad de venta.
El Secretario.
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.