DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, DECLARA:
SE REPONE LA CAUSA al estado de nueva citación de los ciudadanos codemandados KAN LIN CHIO LAM DE LIMA y HENRY CHIENG LON LIMA CHIO LAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-4.634.797 y E-81.295.874, domiciliados en Canadá, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose con pleno valor jurídico los poderes otorgados, insertos a los folios 20, 70 al 72, ambos folios inclusive, de la presente causa.
Publíquese, regístrese y dé.....