TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Octubre del año dos mil dieciséis.
206° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: BLANCA NIEVES DURAN DURAN y FRANCISCO ANTONIO CACERES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.126.037 y V- 1.534.243 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SILVANA MARITZA VERA DE MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.649.659, asistida por la abogada en ejercicio ZULMER COLINA DE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.267, en el cual exponen que el día 05 de Junio 2.016, falleció quien fuera su cónyuge el ciudadano DOMINGO ALIPIO MORET DUQUE, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.107.634, según certificación expedida por el Dr. Francisco Jvier Guanipa Monsalve tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 609 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos SILVANA MARITZA VERA DE MORET, MARÍA DOMENICA MORET VERA, JOSÉ GABRIEL MORET VERA, LUIS ALBERTO MORET RUBIO y JORGE ALEXANDER MORET TERIFE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: V- 5.649.659, V- 18.990.816, V- 16.982.109, V- 9.238.22 y V- 10.339.344 en su orden, en el carácter de la primera de cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DOMINGO ALIPIO MORET DUQUE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL
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