PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado SERAFIN GONZALEZ MATEUS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tunja, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 14 de enero de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 7.181384, soltero, hijo de María Hortencia Mateus (v) y de José González (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en Plaza Vieja, calle 7 N° 5-56, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:.....