DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en su carácter de defensor del ciudadano IVÁN MANUEL GARCÍA BECERRA.
SEGUNDO: MANTIENE con todos sus efectos la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de Junio de 2011, mediante loa cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 4 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de abril de 2011; anulando la decisión recurrida sólo en lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad, viciada de inmotivación, ordenándo.....