Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DUQUE ROA ALEJANDRO, HERNÁNDEZ MORANTES LEIDY MARIANA, HERNÁNDEZ RUBIO ROCIÓ VANESSA, HERNÁNDEZ OCHOA JOSÉ ALEXANDER, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos BELKYS XIOMARA ROSO DE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.944 y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.113.695; en su condición de únicos y universales herederos del fallecido JOSNIER JOSÉ GREGORIO ESPINOZA ROSO. Y así se decide.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos BELKYS XIOMARA ROSO DE ESPINOZA y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MONTERREY, venezolan.....