REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.834-10-881
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edita Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.159.192, con el carácter de madre de las niñas: Greicy Daniela y Glenys Dubraska Belandria Jaimes.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eleuterio, Belandria Clavijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.333, con el carácter de padre de las niñas: Greicy Daniela Y glenys Dubraska Belandria Jaimes.

DIRECCIÓN: En la Urbanización Renato La Porta, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 834-07

Fecha de entrada: 06 de Julio de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 26 de Enero del 2010, la demandante de autos ciudadana EDITA JAIMES, solicitó aumento de la Obligación de manutención, que esta establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales, para las niñas: GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES.
En fecha 29 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a los fines de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención y así mismo se acordó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del estado Táchira, solicitando el salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 29 de Enero de 2010, se libro Boleta de Citación al Ciudadano ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, para que comparezca a fin de celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijas las niñas GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES.
En fecha 29 de Enero de 2010, se libro oficio al director de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Salud, Corporación de Salud del estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el obligado: ELEUTERIO BALNDRIA CLAVIJO.

En fecha 10 de Febrero de 2010, mediante diligencia consigno el alguacil, Boleta de Citación librada y practicada al ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, quien la recibió y firmo en fecha 10 de Febrero de 2010.
En fecha 17 de febrero de 2010, siendo día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre los ciudadanos; EDITA JAIMES y ELEUTERIO BELNDRIA CLAVIJO, parte demandante y demandada, se declara legalmente desierto.
En fecha 02 de Marzo de 2010, venció el lapso para la Promoción y evacuación de Pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 09 de Marzo de 2010, venció el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia y así mismo y por cuanto no se ha recibido respuesta del contenido del oficio Nª 5820-14 de fecha 29 de Enero de 2010, dirigido al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, relacionado con la información sobre el Salario que percibe el obligado en autos ciudadano ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, se acuerda ratificar el mismo.
En fecha 17 de Marzo de 2010, de la revisión Periódica se desprende que en el día de hoy vence el lapso para dictar sentencia, previsto el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, elemento fundamental para la fijación del monto de manutención, tal como lo establece el articulo 369 ejusdem, en consecuencia se difiere dictar sentencia.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se recibió comunicación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social del Estado Táchira. Con sede en San Cristóbal.
En fecha 26 de Marzo de 2010, se celebro acto conciliatorio por aumento de la obligación de manutención entre los ciudadanos: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO y EDITA JAIMES, parte demandada y demandante quienes previa entrevista con la jueza y concedido el derecho de palabra al obligado ciudadano ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO quien expuso: “ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,oo) para mis hijas GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES y para el mes de agosto una cuota extra de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para cubrir gastos escolares y para el mes de diciembre me comprometo aportar una cuota extra de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) para gasto de fin de año adicionales al monto de la obligación al monto de manutención; así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijas”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como el fue el derecho de palabra expuso: Estoy de acuerdo y acepto las cuotas por obligación de manutención para nuestras hijas y por lo expuesto por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes” Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.





CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 26 de Marzo de 2010, y que corre inserta al folio setenta y seis ( f.n 76) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación de Manutención para las niñas GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Abril del dos mil diez. 199º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ