REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Siete de Abril de Dos Mil Diez.
199º y 151º

Visto que en diligencia de fecha 06 de Mayo de 2.008, se hicieron presente en el despacho los ciudadanos MARISELA ALFONSO Y LEONEL ARACANGEL BALAGUERA quienes expusieron: en este estado la ciudadana Marisela Alfonso manifiesta que desiste del procedimiento de obligación alimentaria, en beneficio de los hermanos Balaguera Alfonso, en virtud de estar conviviendo nuevamente desde hace aproximadamente tres (3) meses, por lo que solicitan al Tribunal sea suspendida la presente causa y se archive el expediente…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MARISELA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.106.344, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, ordenándose el cierre del expediente y el archivo del mismo. Todo en relación al Expediente N° 2465-06 en que MARISELA ALFONSO demanda al Ciudadano: LEONEL ARCANGEL BALAGUERA, por Obligación de Manutención en beneficio de las Niñas (omissis).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta del día (12:30 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2465-06.-