REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 881 – 10 – 882

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Floreth Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.574.049, con el carácter de madre de la niña: LUZ VELLARINA VILORIA MURILLO.

DIRECCIÓN: Calle principal vía Macanillal, urbanización Ezequiel Zamora, calle 4, Nro. 63, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Orlando Eliécer Viloria Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.958, con el carácter de padre de la niña: LUZ VELLARINA VILORIA MURILLO.

DIRECCIÓN: Carrera 8, con calle 5 y 6, cerca del taller de refrigeración de la Señora Carmen Nieto, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 881 – 07

Fecha de Entrada: 07 de diciembre de 2007





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de enero de 2010, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: FLORETH MURILLO, con el carácter de madre de la niña: LUZ VELLARINA VILORIA MURILLO, contra el ciudadano: ORLANDO ELIÉCER VILORIA SALCEDO, solicita aumento de la obligación de manutención.
En fecha 27 de enero de 2010, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: FLORETH MURILLO, actuando en su carácter de madre de la niña: LUZ VELLARINA VILORIA MURILLO, contra el ciudadano: ORLANDO ELIÉCER VILORIA SALCEDO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 26 de marzo de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: FLORETH MURILLO y el ciudadano: ORLANDO ELIÉCER VILORIA SALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, las partes convinieron:
“Ofrezco como monto de aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), mensuales, para mi hija LUZ VELLARINA, los cuales, depositaré los cinco primeros días de cada mes y me comprometo a cubrir todos los gastos de fin de año, asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo y acepto la cuota por obligación de manutención para mi hija en todas y cada una de sus partes…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos: FLORETH MURILLO y ORLANDO ELIÉCER VILORIA SALCEDO; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para la niña: LUZ VILLARINA VILORIA MURILLO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez