JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de abril de dos mil diez.
199º y 151º
Visto es escrito de fecha 23/03/2010, presentado por la ciudadana MARÍA JOSEFA ARDAGNA VEZGA, identificada en autos, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 01/02/2010, en la cual se expone que su hijo ANGELANDRES ARGUELLO ARDAGNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.977.213, fallecido el día 20 de septiembre de 2009, tal y como se evidencia en el Registro Civil de Defunción N° 06412426, de fecha 024/09/2010, expedida por la Notaria Primera de Cucuta, Norte de Santander, República de Colombia, debidamente apostillada con el No. AKBS1155671, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 2214, año 1.990, expedida por la Jefatura Civil de la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia; 2) Justificativo de Testigos No. 431, de fecha 22/01/2010, evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal; 3) Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos MARÍA JOSEFA ARDAGNA VEZGA y ÁNGEL ALBERTO ARGUELLO VIELMA, son los únicos y universales herederos del fallecido ANGELANDRES ARGUELLO ARDAGNA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA JOSEFA ARDAGNA VEZGA y ÁNGEL ALBERTO ARGUELLO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.228.730 y V- 7.829.709, respectivamente, en su condición de padres del fallecido ANGELANDRES ARGUELLO ARDAGNA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5915 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 22
Emily.-