REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro.623-10-884

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rulibe Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.971.247, con el carácter madre de los niños Francisco Javier y María Gabriela Méndez Camargo.

DIRECCIÓN: vía Cuite después del Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramón Alirio Méndez Duran, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.220.042, con el carácter de padre de los niños Francisco Javier y María Gabriela Méndez Camargo.

DIRECCIÓN: Barrio Coromoto de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención

Causa Número: 623-05

Fecha de Entrada: 21 de Febrero de 2005


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 30 de Julio de 2009, la demandante de autos, ciudadana: RULIBE CAMARGO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, para los hermanos MENDEZ CARRERO, contra RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN.
En fecha 05 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 05 de Agosto de 2009, se libro oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos de Poli-Táchira Comandancia General, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN.
En fecha 11 de Agosto de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado se encuentra de reposo.
En fecha 14 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó desglosar la Boleta de citación librada al obligado ciudadano RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN y se ordeno entregar al Alguacil para la practica de la misma.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado se encuentra de reposo indefinido.
En fecha 10 de Septiembre de 2009, se recibió comunicación procedente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN.
En fecha 09 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana RULIBE CAMARGO, a los fines de que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano RAMON ALIRIO MENDEZ DURAN.
En fecha 10 de Marzo de 2010, consigna mediante diligencia la Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana RULIBE CAMARGO, quien fuera recibida y firmada por la ciudadana JOSEFINA CAMARGO, quedando legalmente notificada.
En fecha 26 de Marzo de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos RAMON MENDEZ DURAN y RULIBE CAMARGO parte demandada y demandante respectivamente, previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales para mis hijos FRANCISCO JAVIER y MARIA GABRIELA los cuales pido se me descuenten por nómina, y una cuota extra de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) para gastos escolares en el mes de Agosto y además me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos el bono escolar que otorga el organismo policial y para el mes de Diciembre una extra de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) para los gastos de fin de año y me comprometo a entregarle los tickes de juguetes; así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera mis hijos” Estando presente la parte demandante ciudadana RULIBE CAMARGO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de Marzo de 2010, donde fijaron el aumento de la obligación de la manutención a favor de los niños FRANCISCO JAVIER y MARIA GABRIELA MENDEZ CAMARGO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la División de Recursos Humanos de POLITACHIRA, solicitando el descuento de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Abril del dos mil diez. 199º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ