Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos MARIBEL VALIENTE ROA, GUSTAVO ENRIQUE VALIENTE ROA y MARBELYS ZULEIMA VALIENTE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.206.315, No.V-9.230.437 y No.V-10.167.415, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA TERESA ROA COLMENARES, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.553.173, divorciada, de 80 años de edad, y estuvo domiciliada en la carrera 8, No. 10-30, barrio Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, madre de los identificados solic.....