REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166º
SOLICITANTE: YONNY EMILIO PARRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.173.680, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
APODERADA: GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 240.080.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD: 3228-2025
I
En fecha 25 de abril de 2025 fue presentado ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano YONNY EMILIO PARRA CASTRO, patrocinado por la profesional del derecho Glendy Katherine Ramírez Casique; expone que conforme consta en el Acta de Nacimiento No. 192 de fecha 10 de agosto de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, se transcribió erradamente el nombre de su progenitora, apareciendo como ANA ROSA CASTRO, cuando lo correcto es ANA ROSA CASTRO SALAZAR; como se evidencia en su Acta de Nacimiento, copia de la cédula de identidad, así como en su Acta de Defunción.
Agrega de igual modo, que también fue transcrito de forma errada el nombre de su padre, quien aparece como PABLO EMILIO PARRA, siendo lo correcto PABLO EMILIO PARRA GUEVARA conforme consta en su Acta de Defunción, copia de su cédula de identidad y Certificación de la Base de Datos del Archivo Nacional de Identificación, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Norte de Santander, República de Colombia, los cuales anexa.
Sobre las motivaciones anteriores y fundamentado en lo que establecen los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil y Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita sea Rectificada su Acta de Nacimiento en los términos indicados.
Por auto de fecha miércoles 04 de junio de 2025 fue admitida la solicitud, cumplido como fue lo instado por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de junio de 2025, siendo inventariada bajo el No.3228-2025, librándose Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, y ordenándose la publicación de cartel en un periódico de circulación nacional. Se libró lo conducente.
Al folio 17 riela diligencia de conferimiento de Poder Apud Acta, siendo librado el correspondiente auto en fecha 04 de junio de 2025. (fl. 21)
De fecha 16 de junio de 2025, diligencia suscrita por la abogada María Berenice Molina Molina, Fiscal Provisoria Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifestando a este Juzgado de Municipio que No tiene Oposición a la Solicitud presentada por el ciudadano YONNY EMILIO PARRA CASTRO.
Diligencia de fecha 14 de julio de 2025, por la cual es consignado ejemplar del publicado cartel. De fecha 15 de julio de 2025, auto por el cual se agrega al expediente.
Riela a los folios 28 y 29 escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha martes 12 de agosto de 2025; siendo agregadas al expediente, por auto de igual data.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.192 de fecha 10 de agosto de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho; hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de YONNY EMILIO PARRA CASTRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.173.680, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YONNY EMILIO PARRA CASTRO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 136 de fecha 30 de abril de 1938, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ANA ROSA CASTRO SALAZAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.577.869, República de Venezuela, a nombre de ANA ROSA CASTRO SALAZAR.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No. 15 de fecha 20 de agosto de 2010, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de ANA ROSA CASTRO SALAZAR, quien fuere venezolana, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.869 y estuviere residenciada en Agua Blanca, vía principal a San Antonio del Táchira, Municipio Libertad del estado Táchira.
Original de la Certificación de Base de Datos, expedida por los Delegados Departamentales del Estado Civil de la Registraduría Nacional, Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de PABLO EMILIO PARRA GUEVARA, titular de la cédula de ciudadanía No. 5.395.349. Debidamente Apostillada en fecha 15 de mayo de 2025.
Se trata de la fotocopia de documentos públicos que este Juzgador valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 5.395.349 República de Colombia, a nombre de PABLO EMILIO PARRA GUEVARA, nacido en Cundinamarca en fecha 10 de mayo de 1938.
Fotocopia simple del Registro Civil de Defunción No. 09806756 de fecha 04 de marzo de 2020, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, a nombre de PARRA GUEVARA PABLO EMILIO, quien fuere titular de la cédula de ciudadanía No. 5.395.349, fallecido en fecha 03 de marzo de 2020.
Documentos escritos que este Operador de Justicia valora sobre la base de lo que establece el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, al concordar con los demás medios de prueba que constan en las actas procesales, demostrando su contenido. Así se establece.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa, este administrador de justicia previa valoración del material probatorio producido en las actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción a lo peticionado, expresada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y vencido como fue el lapso probatorio instituido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.192 de fecha 10 de agosto de 1972 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de YONNY EMILIO PARRA CASTRO en la cual con relación al nombre de su progenitora se lee: “ANA ROSA CASTRO” siendo lo correcto: “ANA ROSA CASTRO SALAZAR.”
De igual modo, el nombre de su progenitor de lee: “PABLO EMILIO PARRA” siendo lo correcto: “PABLO EMILIO PARRA GUEVARA” Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano YONNY EMILIO PARRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.173.680, asistido por la profesional del derecho Glendy Katherine Ramírez Casique; de la Partida de Nacimiento No. 192 de fecha 10 de agosto de 1972 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de YONNY EMILIO PARRA CASTRO en la cual con relación al nombre de su progenitora se lee: “ANA ROSA CASTRO” siendo lo correcto: “ANA ROSA CASTRO SALAZAR.” De igual modo, el nombre de su progenitor se lee: “PABLO EMILIO PARRA” siendo lo correcto: “PABLO EMILIO PARRA GUEVARA”
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo al no haber sido efectuada oposición a lo requerido, se declara definitivamente firme; en consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.192.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 06 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose registrada bajo el No. , con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Sol. No.3228-2025
PAGP/OAAG
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