REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-5.684.104 domiciliada en Valencia Estado Carabobo y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.709.-
PARTE DEMANDADA: SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.090.016 y V-15.858.385, domiciliados en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. -
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.149.571 inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de Agosto de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-5.684.104 domiciliada en Valencia Estado Carabobo contra los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.090.016 y V-15.858.385, domiciliados en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2025, (fl. 17) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES, contra los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 25 de Septiembre de 2025 (f. 19), los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.090.016 y V-15.858.385, domiciliados en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.149.571 inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618.; consignan escrito donde se dan por citados en la presente causa.-
En fecha 13 de Octubre de 2025 (f. 20), los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.090.016 y V-15.858.385, domiciliados en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.149.571 inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618; consignan escrito de contestación de la demanda donde reconocieron el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 17 de Julio de 2025, que los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.090.016, soltera, con Registro de Información Fiscal N° V-18090016-7 y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº V-15.858.385, soltero, con Registro de Información Fiscal N° V-15858385-9, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábiles, le vendieron a la compradora de forma pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en Avenida Eleuterio Chacón entre Calles 17 y 18 Nº 5-31 Sector Llano de La Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, la casa se encuentra distribuida en sala, cocina, comedor, tres habitaciones, baño, área de servicios, con todas los servicios públicos de luz, aguas blancas y aguas negras con sus instalaciones empotradas al área externa de la casa, con un área general de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (65.33 M²) y un área de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (894.62 M²); cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral N° 136-13 de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello son los siguientes. NORTE: en línea quebrada con propiedad que es o fue de María Josefina Labrador de Chacón, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22.50 mts). SUR: con la Avenida Eleuterio Chacón, mide quince metros (1500 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Evelin del Valle Velasco Oliveros y Eder Alexander Mejías Restrepo, mide cincuenta y dos metros (52.00 mts) y por el OESTE: con propiedad que es o fue de las Hermanas Franciscanas, mide cuarenta y nueve metros (49.00 mts); La propiedad del terreno les pertenecía a los vendedores según documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el 2013.3106, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 429 18 18 1.2307 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha 4 de octubre del 2013. El precio en dicha negociación fue pactado en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), pago este que fue convenido y cancelado íntegramente a satisfacción de los vendedores, según fe de lo expuesto y en tal sentido, a la compradora se le hizo la tradición legal de lo vendido, quedando obligados al saneamiento de ley, manifestando que el mencionado inmueble se encuentra libre de todo gravamen y sin reserva legal alguna. De igual manera manifiesta que el mencionado inmueble desde el día que se firmó el referido documento privado objeto de esta acción de reconocimiento se encuentra en posesión y disfrute de lo adquirido, hasta la fecha de hoy los vendedores no le han hecho efectiva la venta ante la oficina de registro correspondiente, para así perfeccionar la misma, motivo por el cual, solicita a este órgano jurisdiccional cite a los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN Y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, anteriormente identificados en su condición de vendedores a los fines de que reconozca tanto el contenido como la firma del documento privado de venta, ya citado.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 17 de Julio de 2025 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 13 Octubre de 2025 la cual riela al folio 20. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 05, corre inserto documento privado de fecha 17 de Julio de 2025, donde los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, le da en venta a la ciudadana: GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en Avenida Eleuterio Chacón entre Calles 17 y 18 Nº 5-31 Sector Llano de La Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, la casa se encuentra distribuida en sala, cocina, comedor, tres habitaciones, baño, área de servicios, con todas los servicios públicos de luz, aguas blancas y aguas negras con sus instalaciones empotradas al área externa de la casa, con un área general de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (65.33 M²) y un área de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (894.62 M²); el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, le da en venta a la ciudadana: GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES, el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 06, rielan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN, JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON y GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V-18.090.016, V-15.858.385 y V-5.684.104.-
A los folios 07 al 09, corre inserta Constancia Catastral N° 136-13 emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, correspondiente al inmueble registrado bajo el N°2013.3106, Asiento Registral 1, Matriculado con el N°429.18.18.1.2307, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2013, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
A los folios del 10 al 14, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito bajo el N° 2013.3106, Asiento Registral 1 , Matriculado con el N°429.18.18.1.2307, del Folio Real del Año 2013, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2013, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios 15 y 16, riela en copia simple de Forma 99033 de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles realizada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) N° 2590059025, el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, vendieron un inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Eleuterio Chacón entre Calles 17 y 18 Nº 5-31 Sector Llano de La Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES, contra los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, –

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 y 09 documento privado suscrito en fecha 17 de Julio de 2025 donde los ciudadanos SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, le dan en venta a la ciudadana: GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES un inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Eleuterio Chacón entre Calles 17 y 18 Nº 5-31 Sector Llano de La Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.-.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 17 de Julio de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 17 de Julio de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por donde SOFIA DEL VALLE PULIDO CHACÓN y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.090.016 y V-15.858.385, domiciliados en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, le dan en venta a la ciudadana: GLORIA HAYDEE CONTRERAS DE CORDOVES venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-5.684.104 domiciliada en Valencia Estado Carabobo y civilmente hábil.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.387-2025
CM/Ar/yn.-