REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, jueves seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL MOLINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.970.370, domiciliado en Colorado, Estados Unidos de Norteamérica.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212
DEMANDADO: JAIRO ALBERTO CARRILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.162.842, domiciliado en Santiago, Chile.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.817.314, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°78.698,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 3.908-2025
De la revisión de la presente causa y por cuanto la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.817.314, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°78.698, del ciudadano JAIRO ALBERTO CARRILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.162.842, domiciliado en Santiago, Chile, que corre agregado a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, manifestó que reconoce, acepta y conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, y solicitó se procediera a homologar el convenimiento.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que la apoderada ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, del ciudadano JAIRO ALBERTO CARRILLO MENDOZA, ya identificados, convino en la totalidad del documento objeto de la demanda :”…sobre un inmueble conformado por un apartamento , el cual consta de una habitación, un baño, cocina, sala y un patio, construida sobre terreno propiedad de la Municipalidad, el cual está ubicado en la calle 15, N°3-35, sector San Isidro 2, población de Ureña, estado Táchira, el precitado lote de terreno tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (68,00 MTS) de extensión sus linderos actuales y correctos son: NORTE: con mejoras de Yovanny García, mide diecisiete metros (17 mts.), SUR: Con mejoras de Jairo Alberto Carrillo y mide Diecisiete Metros (17,00 Mts), ESTE: Con Jairo Alberto Carrillo y mide Tres Metros (3,00 Mts), y OESTE: Con calle 15 y mide Tres Metros, ( 3,00 mts), con un área de 51,00 Mts, según levantamiento parcelario emitido en fecha¬: 24 de Agosto de 2015, por el Departamento Técnico de Catastro y Ejido de la Alcaldía de Ureña., tomado de la Ficha Catastral N°2020013026 que reposa en el Departamento Técnico de Catastro y Ejido de la Alcaldía de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, le pertenece al ciudadano: JAIRO ALBERTO CARRILLO MENDOZA, según documento debidamente Inscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio María Ureña del Estado Táchira en fecha: 10 de Febrero de 2009, inscrito bajo el N° 01, matricula 09 RI, Folios 01 al 03, Tomo III del año 2009. El precio de dicha venta fue por la suma total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,oo) recibido a su entera satisfacción, por ende en nombre de mi representado RECONOZCO EN CADA UNA DE SUS PARTES, EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado suscrito en fecha 10 de agosto de 2015”.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.
Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo ocho y cuarenta y seis horas de la mañana (08:46 a.m.).
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira
Exp.3.908-2025
KDDC/yypg/radr.-
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