REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º.

PARTE DEMANDANTE: MAURICIO JAVIER MORALES ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.536.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952
PARTE DEMANDADA: ARTURO FEDERICO MORALES ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.235
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE RONDON NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.092.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.476
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: N° 7353-2015

Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2025, suscrita por la parte demandante MAURICIO JAVIER MORALES ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.536, asistido por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952 y por otra parte ARTURO FEDERICO MORALES ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.235, asistido por CARLOS ENRIQUE RONDON NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.092.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.476, mediante la cual se llegó a un Acuerdo TRANSACCIONAL como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio, de la presente causa en la cual señala lo siguientes términos:

“(…)EXP: N° 7353-2023.
Ref: Cumplimiento Voluntario de Sentencia.
Ciudadano: JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Nosotros MAURICIO JAVIER MORALES ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.536, de este domicilio y civilmente hábil, obrando en este acto en mi carácter de parte accionante en el presente asunto, asistido por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.846, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.952 de este domicilio y civilmente hábil por una parte, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción judicial se denominará “LA PARTE DEMANDANTE”, y por otra el ciudadano ARTURO FEDERICO MORALES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.235, de este domicilio y civilmente hábil asistido por CARLOS ENRIQUE RONDON NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.092.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.476, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilemente hábil, obrando en este acto en mi carácter de parte accionada en el presente asunto; en lo sucesivo y a los mismo efectos denominado “LA PARTE DEMANDADA”, libres de apremio y coacci´n dejamos constancia que, entre ambas partes se ha convenido en celebrar la siguiente auto composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en este litigio de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Codigo de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: DE LA SENTENCIA DEFINITIVA FIRME DICTADA EN ESTE PROCESO JUDICIAL.
Tal y como se desprende de los autos, en fecha 04 de julio de 2013, en audiencia de juicio celebrada en el presente proceso, este Juzgado dicto el dispositivo de la sentencia de fondo en esta causa, declarando parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada en contra de LA PARTE DEMANDADA, condenándolo a hacer entrega del inmueble arrendado y plenamente identificado en autos, y condenándolo adicionalmente al pago de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (49.000,00) ´por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, que comprenden los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayor, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, a razón de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500,00), mensualidad, así como los daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento que se sigan como los daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De igual forma en este dispositivo, el Juzgado declaro con lugar la indexación sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, esto es, sobre la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (49.000,00).
La parte motivo- sentencia motivada del anterior dispositivo, fue dictada por el Juzgado en fecha 10 de julio de 2013 y contra esta decisión no se ejerció recurso alguno quedando en consecuencia definitivamente firme y con el carácter de cosa juzgada.
La citada cantidad de dinero condenada a pagar por concepto de daños y perjuicios equivalente a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, esto es, sobre la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.49.000,00), fue indexación según Informe de experticia complementaria del fallo, presentado en esta causa en fecha 30 de junio de 2014, arrojando un monto total a pagar para dicha fecha, de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETATA Y SIETE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 265.077,15)
De esta sentencia LA PARTE DEMANDADA, dio cumplimiento parcial, haciéndose entrega del inmueble arrendado, pero hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al pago, que por concepto de daños y perjuicios equivalente a los cánones de arrendamiento vencido y no pagados fuere condenado en la decisión antes indicado.
SEGUNDO: de la presente de LA PARTE DEMANDANTE:

LA PARTE DEMANDANTE, deja expresa constancia en este acto, que, encontrándose este asunto en fase de ejecución de sentencia, respecto al pago de los daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados a los que fue condenado, LA PARTE DEMANDADA, está en la mejor disposición de celebrar autocomposición procesal con este último, a fin de dar por cumplida en su totalidad la sentencia proferida en este asunto.

TERCERO: DEL ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA.
Las partes DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de evitar continuar con el presente litigio, fundamentándonos en lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República y 525 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndonos a una de las partes de autocomposición procesal permitidas por nuestra legislación patria, acordamos de manera espontanea, libre de todo apremio y coacción y con pleno conocimiento de los hechos litigiosos y del derecho que les asiste, EN CELEBRAR COMPOSICIÓN VOLUNTARIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA y que se circunscribe a:
LA PARTE DEMANDADA, ofrece a la PARTE DEMANDANTE, y esta ultimo asi lo acepta como DACIÓN EN PAGO por la cantidad de dinero a las que fue condenado en este juicio, incluyendo su indexación hasta la presente fecha, por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, LA PLENA PROPIEDAD DE TODOS LOS DERECHOS QUE LE PERTENECEN SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES:

A.- la totalidad de los derechos de propiedad equivalente a 100%, del derecho de propiedad de un local comercial signado con el N° 08, ubicado en el NIVEL 2do, PISO, del EDIFICIO TAMA, situado en la calle 11, Nro 20-20, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con número catastral 01050230020002008, con un area de construcción aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (38,50 mtrs2), alinderado asi: NORTE: En 2,00 metros con el Local 05 y 2,00 metros con el baño externo de local 06; SUR: en 3,90 metros, con la fachada sur del Edificio. ESTE: en 9,75 metros con el Local 07 y pasillo interno y OESTE: en 9,75 metros con fachada oeste del edificio. La construcción de este local es de paredes de bloque de arcilla frisado, tipo estuco, piso de cerámica y baño. Asi mismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre el edificio de 8,54%, tal y como se evidencia en documento de condominio del Edificio Tama, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre de 1997, bajo el N° 47, tomo 31, protocolo 1, tercer trimestre del año 1997. Este inmueble me pertenece en plena propiedad por haberlo adquirido mediante documento de compra venta inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2006, bajo la matricula 2006- LRI-T01-31 y que acompaño en copia fotostática simple signado “A”, junto con el citado documento de condominio que acompaño en copia fotostática simple signado “B”.

B.- la totalidad de los derechos de propiedad, esto es equivalente al 25% del derecho de propiedad que le pertenece sobre un inmueble denominado LA AZOTEA, compuesta por instalaciones de servicios básicos, agua, luz y cloacas, para futuro crecimiento de una Vivienda Unifamiliar, con un area de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (144,65 mtrs 2) ubicado en el EDIFICIO TAMA, situado en la calle 11, N° 20-20, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como se evidencia de documento de condominio del Edificio Tama, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre de 1997, bajo el N° 47, tomo 31, protocolo 1, Tercer Trimestre del año 1997, que acompaño en copia fotostática simple signada “B”, derechos y acciones que me pertenecen por haberlos adquirido según consta en:

1.- Declaración Sucesoral de mi causante TERESA ORTEGA DE MORALES, expediente Nro 021640, de fecha 16 de octubre de 2002, con certificado de solvencia de sucesiones N° 3497, de fecha 24 de octubre de 2002, que acompaño anexa en copia fotostática simple signada “C”.

2.- Declaración Sucesoral de mi causante ARTURO MORALES ACUÑA, expediente Nro 327, de fecha 15 de marzo de 2012, con certificado de solvencia de sucesiones Nro 1697 de fecha 07 de enero de 2013, que acompaño anexa en copia fotostática simple signada “D”.

De igual manera, LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, a fin de evitar inconvenientes futuros respecto a la firma de los documentos de compra y venta del inmueble objeto de litigio, por ant el registro publico respectivo, solicitan a este Juzgado que una vez se homologue el presente acto de COMPOSICIÓN VOLUNTARIA PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA y DACION EN PAGO, se le tenga a este acto y su homologación, como suficiente título de propiedad de los citados inmuebles, en los porcentajes aquí señalados, y en consecuencia SE ORDENE SU REGISTRO, todo conforme lo prevé el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y asi solicitamos expresamente se le oficie lo conducente al Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a fin de que se registre copia certificada del presente acta de composición voluntaria para cumplimiento de sentencia y dación en pago y del auto que la homologue.

CUARTO: FINIQUITO TOTAL ENTRE LAS PARTES.
LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, declaran que a partir de la firma del presente acto de composición voluntaia, nada tienen que reclamarse entre si otorgándole formal y total finiquito al presente litigio, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes por dilucidar. Queda entendido y convenido en forma expresa, que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

QUINTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA.
Las partes dejan expresa constancia que han actuado, en el otorgamiento de esta composición voluntaria, con plena libertad, sin constreñimiento alguno y con la debida asesoría jurídica que la ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derecho en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan una vez homologada por el Tribunal, el carácter de cosa Juzgada de la presente composición voluntaria tiene a los efectos legales, por versar sobre los derechos litigiosos y constar por escrito, siendo que además contiene, de manera precisa, circunstanciada y motivada los fundamentos de hecho y de recho de cada una de las partes. Por lo tanto, en virtud de que la presente composición voluntaria cumple con los extremos contenidos en la legislación patria que rige la materia, las parte solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación, dándose por terminado el presente juicio, ordenandose en forme expresa el registro de este acto y del auto que lo homologue. Teniéndose como suficiente titulo de propiedad sobre los inmuebles identificados ut supra, y acordando finalmente el cierre y archivo del expediente.

SEXTO: ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LA DACIÓN EN PAGO A EFECTOS DE SU REGISTRO.
Ambas partes, de común y mutuo acuerdo, a los efectos del registro del presente acto de composición voluntaria y del auto que lo homologue, estiman como valor de la Dación en Pago a través de la que dan cumplimiento a la sentencia dictada en este proceso en la cantidad de un millón de bolívares con 0/100 (Bs. 1.000.000,00)
Por ultimo, las partes solicitamos respectuosamente del ciudadnao Juez se sirva ordenar por secretaria la expedición de dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre el recaiga.
En san Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación. (…)”

En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN al escrito de fecha 29 de octubre de 2025, anteriormente identificado conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 0

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

La Secretaria Temporal,



ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 02:00 p.m., quedó registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.



SECRETARIA TEMPORAL.

Exp. Nº 7353-2015
MCF/adrian
Va sin enmienda.