JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de noviembre de 2025.
215° y 166°
De la revisión a las actuaciones procesales, se desprende lo siguiente:
-En fecha 10 de diciembre de 2018, cursa decisión por ente este Tribunal, en la cual declaró: Sin Lugar La Cuestión Previa del Ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.(fl. 75 al 79).
- En fecha 09 de abril de 2018, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se libre comisión para el Juzgado de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira con el despacho correspondiente. (fl. 81).
-En fecha 23 de abril de 2018, mediante auto del Tribunal, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira y se libró boleta de notificación de sentencia. (fl. 82 al 84).
- En fecha 04de julio de 2023, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó avocamiento. (fl. 85).
-En fecha 26 de octubre de2023, mediante auto del Tribunal, se recibió comisión N° 0401-2019, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira. (fl. 86 al 93).
-En fecha 14 de noviembre de 2023, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la parte demandada, solicita avocamiento. (fl.94)
-En fecha 17 de noviembre de 2023, mediante auto de Tribunal la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Temporal en la presente causa, se avoco. (fl. 95 al 97).
-En fecha 02 de febrero de 2024, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la parte demandada, informó al tribunal número telefónico de la parte demandante para que sea notificada. (fl.98)
-En fecha 05 de febrero de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que notificó vía Whatsapp a la apoderada judicial de la parte demandante Ayarith Bibiana Ostos Guerrero. (fl. 99).
-En fecha 18 de septiembre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de solitud de extinción de la causa. (fl. 100 al 102).
En fecha 10 de octubre de 2025, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte demandada, solicitó de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declare la extinción de la causa. (fl. 103).
Es importante traer primeramente el contenido del artículo 354 del Código de Procedimiento civil que reza:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
En consecuencia, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Extinguido el presente proceso y una vez quede firme se ordenará el archivo del mismo. Notifíquese.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 06 días del mes de noviembre de 2025.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
Exp 9294
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