En tal virtud, este Tribunal a los fines de corregir el error material delatado y evitar reposiciones inútiles, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aras de subsanar el error de transcripción que adolece, ACLARA:
Primero: En relación al folio 111, párrafo Tercero de la sección denominada "Síntesis de la Controversia" lo correcto es "Al momento de dar contestación a la demanda, la representación judicial del ciudadano Jesús Leonardo García Mora, demandado en la presente causa".
Segundo: En cuanto al folio 115, en el último párrafo, en la penúltima y última línea, lo correcto es "desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016".
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, queda así ACLARADO el punto dudoso solicitado. En tal sentido, téngase la presente ACLARATORIA como complemento de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13/08/2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....