JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de octubre 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: EULALIA DEL SOCORRO URBINA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.462.036, con domicilio en la Urbanización San Sebastián Av.1, casa N° 54, quinta Liseth, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARLYN MAYELA RAMIREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.875.457, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 259.572.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR VIVAS GARCIA, MARI DE LAS NIEVES VIVAS GARCIA, CESAR AUGUSTO VIVAS GARCIA Y EMILLY YIULLIANA VIVAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V- 26.230.265, V- 15.568.810, V- 3.545.668 Y V- 29.734.967, domiciliados en la Urbanización San Sebastián Av.1, casa N° 54, quinta Liseth, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXP. 10.182
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 25 de junio de 2024, este juzgado, recibió la presente demanda por distribución. (F. 01 al 03)
En fecha 26 de junio de 2024, el suscrito secretario informa que la parte demandante consignó recaudos constantes de 11 folios útiles. (F. 04 al 14).
En fecha 02 de julio de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se admite la demanda, se ordena emplazar a la parte demandada, se libró Edicto, y se libraron las respectivas boletas de citación. (F. 15 al 20).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 02 de julio del 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.10.182/K.Ch.-
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