JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de octubre de 2025.
215° Y 166°
Por cuanto fui designado como Juez Provisoria, ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, las partes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho que correrán paralelos al estado en que se encuentra la presente causa, siendo innecesaria la notificación de las partes de este abocamiento, por encontrarse a derecho.
Así mismo, vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.561, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.272, apoderado judicial de la parte demandada de la presente causa, en cuanto a su contenido, este tribunal observa que en fecha 11 de julio 2013, se dictó sentencia definitiva, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda; así mismo, se observa que en fecha 14 de agosto de 2013, se llevó a cabo la transacción entre las partes, no siendo homologada por cuanto existe una sentencia definitiva, tal como se dejó constancia en auto de fecha 15 de octubre de 2013.
Igualmente, se observó que en fecha 17 septiembre 2014, se dio por terminado el presente expediente y el archivo del mismo, por lo que ya la presente causa se encuentra definitivamente firme y lo acordado en la transacción ya se encuentra cumplido todo lo pactado en ella, es por lo que se niega la homologación solicitada.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Así mismo se cumplió con lo ordenado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. N° 7861
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