JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de octubre 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: ALIS MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.012.640, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, carrera 6, N° 6-35, parte alta Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDY FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.462.831, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.476.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUSSEIN ALVAREZ ANDRADE, JORDAN JOSE ALVAREZ MOROS Y KATHERINE GABRIELA ALVAREZ MOROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.121.022, V- 23.547.209 Y V- 26.594.301, domiciliados el primero en España, el segundo en Colombia y la tercera en Perú
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXP. 10.147
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 26 de febrero de 2024, este juzgado, recibió la presente demanda por distribución. (F. 01 al 04)
En fecha 10 de abril de 2024, el suscrito secretario informa que la parte demandante consignó recaudos constantes de 08 folios útiles. (F. 05 al 12).
En fecha 11 de abril de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, previa admisión se acordó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe sobre los movimientos migratorios de los demandados. Se libró oficio bajo el N° 221 al ente respectivo. (F. 13 y 14).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 11 de abril del 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.10.147/K.Ch.-
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