PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALIRIO ANTONIO ASCANIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 22-11-1966, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.140.403, de profesión comerciante, casado, residenciado en Parte Alta de Palotal, La Invasión, cerca de la Bodega Gisela, o en Palotal casa N° 5-75, calle 5, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Claudia Viviana Urbina Hernández, para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado ALIRIO ANTONIO ASCANIO, a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, de con.....