En el día hábil de hoy, cinco de mayo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos MERYENIS COROMOTO AMARO URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.567.188, asistida por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, con el carácter de parte demandante y la empresa CENTER CELLULAR COMPAÑIA ANONIMA, representada por el Ciudadano EDUARDO DAVID PERNÍA ANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.100.920, asistido por su apoderado judicial OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.674, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.817.000,00), suma que constituye el saldo pendiente de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la emisión de un cheque contra Banpro N° 48000286 de fecha 05-05-05, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0408 0038 79 2038000018 de los Ciudadanos Eduardo David Pernía Angel y Gerardo Márquez, a nombre de la Ciudadana Meryenis Coromoto Amaro Urdaneta. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral, ni relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


Meryenis Coromoto Amaro Urdaneta Abelardo Ramírez


Parte Demandada,


Eduardo Pernía Angel Omar Labrador Chacón