PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOSE OVIDIO VERA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de Río Chiquito Providencia, Estado Táchira, nacido en fecha 20-06-1.963, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V- 9.145.504, residenciado en la calle Colombia, diagonal al mercado Municipal, Rubio Estado, hijo de Dilia Josefa Contreras y Rosalino Vera, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Álvaro Enrique Tibana Ramón, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Medico Patologo, Forense, Dra. Jasaira Rubio, German Puentes Esquivel, Gerson Ivan M.....