REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 05 de mayo de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA en su carácter de coapoderado de la ciudadana MARIA DEL TRANSITO MENDEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.157.983, según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad, anotado bajo el numero 49, tomo 77 de fecha 03 de junio de 1993 y poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de fecha 28 de marzo del 2005 anotado bajo el numero 92, tomo 32, folio 192, la cual agrega a la presente escrito mediante el cual solicita se decrete medida típica patrimonial de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que mide 18 hectáreas con tres cuartos de hectáreas aproximadamente, con casa para habitación y una enramada de ladrillo, techo de madera, teja y zinc, tanque de ladrillo, dos servicios de agua del acueducto local, frutos menores, una laguna para riego, cercas de alambre y sobre todas las construcciones e instalaciones, mejoras, bienechurias, maquinarias equipos, pastos, pozos, potreros cercas, corrales, semovientes y cuantos inmuebles por su naturaleza o destinacion en el existan o en el futuro se instalen o incorporen y demás adherencias ubicado en Bella Vista Paramillo Aldea General Salón, Distrito Capacho del Estado tachara, con fundamento en lo establecido en el articulo 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El abogado NELSON EDUARDO MOROS fundamenta su solicitud en el articulo 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra establecido en el Capitulo III “DEL MINISTERIO PUBLICO”.- articulo 108 cito: “ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO”. Corresponde al Ministerio Publico en el Proceso Penal: numeral 11 cito: “ordenar el aseguramiento de losa objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.” Tal y como lo señala el articulo mencionado es claro que es una atribución facultativa del Ministerio Publico ordenar lo solicitado.
SEGUNDO: La presente causa se encuentra en fase de investigación, y siendo en Ministerio Publico el titular de la acción penal, es quien debe pronunciarse sobre la solicitud de la defensa, ya que el expediente se encuentra en la Fiscalia realizando las investigaciones correspondientes.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE decretar medida típica patrimonial de prohibición de enajenar y gravar, presentada por el abogado NELSON EDUARDO MOROS, por no considerar que lo solicitado es una atribución del Ministerio Publico tal y como lo establece el articulo 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.