REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado JERSON ALEXANDER MONCADA, por este Tribunal en fecha 05 de JULIO de 2003, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JERSON ALEXANDER MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.229.014, nacido el 24-10-1983, residenciado en Tucape, Parte Baja, Los Ceibos, N° 31, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por haber incumplido, con las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 05 de julio de 2003, conforme a lo pautado en los artículo 251 paragrafo segundo y 250 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo