REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 05 de mayo de 2005
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada ANDREINA TORRES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de MUJICA DUQUE LUIS ALBERTO Y GUILLERMO VANEGAS, identificados en autos a quien se le investigó por el delito de LESIONES, en perjuicio de CARLOS ANDRES MARQUEZ VIVAS, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por denuncia formulada por el ciudadano CARLOS ANDRES MARQUEZ VIVAS, en la cual expone que los ciudadanos MUJICA DUQUE LUIS ALBERTO Y GUILLERMO VANEGAS le produjeron varias lesiones en el cuerpo el día 14 de julio del 2001.
Informe del examen medico forense numero 9700.164-003796 practicado a la victima de fecha 17 de julio del 2001, en el cual se deja constancia de: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES OSEAS NI EXTERNAS QUE CALIFICAR. CONCLUSION ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada a los ciudadanos MUJICA DUQUE LUIS ALBERTO Y GUILLERMO VANEGAS, no ha sido desarrollada por estos, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, por cuanto del examen medico forense practicado a la victima, se demuestra que no hay signos de lesiones, entonces se pone de manifiesto que, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor de los imputados ya identificados en autos, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogada ANDREINA TORRES, a favor de los ciudadanos MUJICA DUQUE LUIS ALBERTO Y GUILLERMO VANEGAS, plenamente identificados en autos, a quienes se les investigó por el delito de LESIONES, en perjuicio de CARLOS ANDRES MARQUEZ VIVAS, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. NOTIFIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.