REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Jueves 05 de mayo de 2.005.
195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, de fecha 03-06-2.003, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano WILLIAN ALFONSO SERRANO OCHOA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.833, residenciado en barrancas parte alta, avenida principal, calle Miranda, Nº1-71, Terraza, Es-tado Táchira, a cumplir la pena de UN AÑO, OCHO MESES Y QUINCE DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y por cuanto se observa que el pena-do ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 14-10-2.003, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumpli-miento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano WILLIAN ALFONSO SERRANO OCHOA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.019.833, residenciado en barrancas parte alta, avenida princi-pal, calle Miranda, Nº1-71, Terraza, Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTIN-CIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciuda-dano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 2158-05-E2