REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02-05-2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el punto de control en la calle principal de Puente Real, visualizaron un ciudadano que fue identificado como CARDENAS OCHOA JUAN DE JESUS, quien conducía una moto color verde, la cual fue retenida por no estar en los documentos a nombre de él.

Al folio 06 al 08 constan copia fotostática de un documento donde MIGUEL ALFREDO CHACÓN CHACÓN, vende a JUAN DE DIOS CÁRDENAS OCHOA, un vehículo clase motocicleta, tipo paseo, uso particular, marca yamaha, modelo 1978, modelo RS-12cc, color verde y niquelado, serial del motor 505-014241, serial de carrocería 505-014241, placas 104-766; y registro del vehículo mencionado a nombre de MIGUEL ALFREDO CHACÓN CHACÓN.

Al folio 10 riela experticia 625 de fecha 18-04-2005, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen que el vehículo clase motocicleta, tipo paseo, uso particular, marca yamaha, modelo 1978, modelo RS-12cc, color verde y niquelado, serial del motor 505-014241, serial de carrocería 505-014241, placas 104-766 presenta sus seriales en estado original.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no se evidencia la comisión de hecho delictivo alguno, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto de investigación no se realizó.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5727-05
Expediente Nº 20-F5-0365-05