PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.366, nacida en fecha 26-03-1.975, de 30 años de edad, hija de José Rodríguez (f) y Ana Cecilia Prias de Rodríguez (v), soltera, comerciante, natural de San Antonio del Táchira, residenciada, Aguas Calientes Las Brisas, calle 11, casa N° 1 Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES); de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales y Documentales, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO NO SE A.....