San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000013
ASUNTO : SP11-P-2004-000013


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

• ACUSADA: LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.366, nacida en fecha 26-03-1.975, de 30 años de edad, hija de José Rodríguez (f) y Ana Cecilia Prias de Rodríguez (v), soltera, comerciante, natural de San Antonio del Táchira, residenciada, Aguas Calientes Las Brisas, calle 11, casa N° 1 Estado Aragua.

• DELITO: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes .

• DEFENSORES: Abogados Alexis Arias y Lady Mariana Contreras, Defensores Privados.

• VÍCTIMA: Banco de Fomento Regional Los Andes, ( BANFOANDES ).

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: Abg. Vivian Yonela Puertas Soto.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 02 de Enero de 2.003, se presentó en el Banco de Fomento Regional Los Andes, ubicado en la población de Ureña, la Ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, a fin de solicitar la emisión de un cheque de gerencia a favor de la empresa DISTRIBUIDORA EL TRIGAL, por el monto de 36.000.000,00 Millones de Bolívares, con cargo al dinero depositado en una cuenta de ahorros, a su nombre que mantenía en la sucursal, una vez realizado el tramite administrativo correspondiente se realizó el cheque de gerencia con el número 008636221, el cual fue entregado directamente a la Ciudadana en mención, en fecha 02 de Enero del 2003, el mismo instrumento bancario fue depositado por la Distribuidora el Trigal, en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, el día 03 de Enero del 2003, y presentado a Cámara de Compensación, para su cobro detectándose en ese momento una disparidad en las sumas, es decir la suma en letras difiere de la de los números, razón por la cual motivo a su devolución. En vista de la cancelación del cheque de gerencia. En vista de la devolución del cheque la Ciudadana SARA LUCIA DURAN, se comunico con la Ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, para informarle sobre la devolución cheque luego la Ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, se trasladó en compañía de la ciudadana VERGEL BONILLA ROSA PATRICIA, cobradora de la DISTRIBUIDORA EL TRIGAL, para esa fecha hasta la sucursal del banca en Ureña, planteando lo sucedido con el cheque de gerencia a la gerente del banco ROSA ELENA PEÑA DE MENDOZA, y la supervisora administrativa CARMEN BAYONA DE CARRERO, quienes en vista de la situación y por cuanto en el sistema no aparecía cancelado el mismo ofrecieron hacerle entrega de la cantidad de 36.000.000, millones de bolívares, a la señora VERGEL BONILLA ROSA PATRICIA, quien se negó a recibir dicha cantidad por ser muy elevada por lo que las empleadas bancarias, ordenaron la emisión de un nuevo cheque de gerencia por el monto de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES, a nombre de Distribuidora el Trigal, el cual fue entregado en esa misma fecha retirándose ambas conformes. El 17 de Enero del 2003, la Ciudadana SARA LUCIA DURAN, administradora de la empresa EL TRIGAL, solicito vía telefónica al Banco de Venezuela el saldo de la cuenta corriente de la empresa, y le informaron que el día anterior se había hecho efectivo el cheque, en vista de tal situación llamo vía telefónica a la señora LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, le informó del deposito solicitándole que pasara por la empresa, a retirar el cheque de gerencia, dicha ciudadana se apersonó en la empresa y retiro el cheque firmando conforme el libro de entrega que lleva la empresa, ese mismo día en horas de la tarde la Ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, se presente en la sucursal del banco de fomento solicitando la entrega del monto de dicho cheque en efectivo, incluso varios funcionarios le dijeron que era mucho dinero, y le sugirieron que lo depositara en su cuenta, lo cual se negó exigiendo que le entregaran la suma de dinero, exigencia que fue cumplida por el Banco cancelándole la cantidad del dinero, y la otra cantidad del otro cheque había sido depositada a la empresa situación esta que si conocía la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Representante Fiscal, formuló acusación a la imputada LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Rosa Elena Peña de Mendoza, Carmen Alicia Bayona de Carrero, Rosa Patricia Vergel Bonilla, Sara Lucia Duran Escalante, Herman Antolinez Martínez, Simón Méndez Sierra, experto, Wilson Lemus Bustamante experto.

Documentales referidas a: Libreta de ahorros emitida por el banco de fomento a nombre de RODRIGUEZ PRIAS LUZ MARINA, N° 0007-0035-50-0010131087, Cheque de gerencia N° 00836221, emitido por BANFOANDES, sucursal Ureña el día 2 de Enero del 2003, por 36.000.000,oo Millones de Bolívares, Cheque de gerencia N° 00836125, emitido por BANFOANDES , movimientos de la cuenta N° 035-50-10131087, Experticia grafo técnica de fecha 09 de Mayo del 2004. En la Audiencia Preliminar la imputada manifestó querer declarar y expone: Voy a empezar desde el principio, yo trabaja en la Distribuidora El Trigal, donde sacaba tela para confeccionar ropa par dama y caballero, y fui sacando tela, para confeccionar y llegando me endeude con cuatro mil metros de streck de dama, quiero aclarar que la cuenta se manejaba en dólares, el cual estaba a mil seiscientos antes de ocurrir lo que paso, se hizo la ropa se fue vendiendo y llego el problema en Diciembre, que fue de pago, que sin embargo logre cobrar en una cuenta que yo manejo en Banfoandes, yo todo el tiempo iba metiendo esa plata a esa cuenta para hacer varios pagos, llegando Enero tenia esa cuenta y lo que yo quería sacar era la deuda de la tela, y el dólar era el negro porque no era fácil conseguir el dólar del gobierno, quiero aclarar que cuando yo adquirí mi deuda comercial, el dólar estaba a 1600, me fue para Banfoandes, como es normal sacar un cheque de gerencia y lo saque a nombre de la empresa el Trigal, que ya habíamos hablado que me iba a cobrar el dólar a 1200, llego a San Antonio, hable con la secretaria no el dueño y para sorpresa mía se estaban aprovechando y me dijeron que me lo iban a cobrar a 2500 y le dije que no, por ese lado no estuve de acuerdo con él, el verdadero era ese, el otro cheque duro Díaz o doce días y a mi la que me informa es Carmen Bayona, porque tenia el cheque en la mano y se hizo mal el mismo, yo llame a Sara, por eso es que me vuelven a dar un cheque nuevo y bueno y aun así les digo que le pongan el cheque a nombre de Distribuidora El Trigal, yo quería saldar la deuda de la tela, el señor Alejandro era el dueño de la empresa, no estaba, yo no llegue a acuerdo con él, y yo era la dueña del mismo y cobre un solo cheque, no se porque dicen que yo cobre dos cheques si no había mas dinero en la cuenta, a mi nunca me nombraron que salio la plata, el me dijo que no quería que le cancelara a la señora Sara Lucia, ya que a ella la iban a retirar de la empresa, la segunda vez que hable con él, le dije lo de la demanda y me dijo que el en chismes no creía, y que si es cierto que ese dinero se deposito en mi cuenta, yo exijo que me citen y yo lo devuelvo, y con Sara Lucia, siempre me hablo y me dice que le cancele a ella, y el dueño de la empresa me dijo que no le diera a ella dinero, todos se vinieron en contra mía, se aprovechan porque yo compre el cheque a nombre de esa empresa, yo fui la que busque a Carmen Bayona, a mi nunca me hablaron de estafadora, me decían otras cosas, yo nunca cobre dos cheques, lo que yo digo es como pagan un dinero si el cheque lo cargo yo, y como van a decir que yo sabia, si ellos tienen computadoras y saben más que yo, entonces yo sinceramente no estoy de acuerdo con todo lo que se dice solicito que citen a el señor Alejandro que a la final fue él quien se quedo con esa plata, la señora Sara Lucia es la que me dice que le pague a ella, el dinero que le debo al señor Alejandro, yo fui a BANFOANDES, la misma gerente cuando llamo a auditoria dijo que porque habían pagado un cheque si la dueña lo tenían que depositar en otra cuenta, y quiero que hablen y citen al señor Alejandro que es el dueño de la empresa, yo no estoy de acuerdo con lo que me acusan, total a mi ya me rayaron, no puedo tener una cuenta en un Banco, no tengo crédito en ningún lado, yo dure mucho, quiero aclarar todo porque yo no soy ninguna estafadora; es todo”. Acto seguido a preguntas formuladas por la defensa la acusada contesta: 1.- Era con fiadores, y realmente siempre han sido mi mamá y papá. 2.-Ellos duraron como quince días para pagar el cheque, es mas Sara lucia me llamo y me dijo que por culpa mía no habían pagado esa plata porque ellos contaban con eso. 3.- La segunda conversación que tuve con el señor Alejandro, me dijo que si a mi me buscan y me demuestran que ese dinero esta en mi cuenta yo lo pago. 4.- Para ese mes le debía a la empresa 19.000 dólares. 5.- Es decir que esa cantidad de dinero ni siquiera me la han abonado en mi cuenta, es todo . Acto seguido el Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta la Privación Judicial preventiva de Libertad, para la acusada en autos, y conforme al artículo 250 solicita se le decrete la misma por cuento puede existir peligro de fuga es todo

Acto seguido, la defensa Abogado Alexis Arias alegó y solicitó: “ Ciudadano Juez, evidentemente existe una violación del debido proceso, después de escuchar a mi defendida la defensa esta convencida de que a ocurrido lo que en doctrina se denomina violación de investigación, la fase preparatoria tiene por objeto la búsqueda de elementos de convicción, en el presente caso la fiscalía del Ministerio Público, investigo pero no lo suficiente, que paso con el dueño de la Distribuidora el trigal, donde están los registros contables, se podría llegar a la verdad verdadera con estos elementos, estamos en un enrollo jurídico, el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de admitir la acusación me opongo a la solicitud presentada por la Representante de la Víctima la cual es extemporánea, el último de presentación a que se refiere el artículo 328 era el día 02 de Febrero, y la solicitud presentada por la parte querellante fue el 03 de Febrero, ahora bien en lo que respecta al articulo 250 del Código orgánico Procesal penal, Ciudadano Juez usted puede observar que mi defendida a asistido voluntariamente a cada uno de los actos que la ha llamado el Tribunal, además de los requisitos establecidos en el articulo 251, mi defendida es Venezolana, reside en el país, tiene su familia en la Ciudad de Ureña, la pena que podía llegar a imponerse, para mi defendida pudiera ser fácil haber admitido los hechos, y seguir en libertad, en cuanto al comportamiento de mi defendida y su conducta predelictual, mi defendida no tiene antecedentes penales, por esta razón en el caso de que usted considere pertinente decretar alguna medida sea la de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, o cualquier otra que considere pertinente, la defensa en cuanto a las pruebas presenta como prueba nueva la declaración de la Ciudadana Isolina Adriana, domiciliada en la Urbanización las Brisa, por último en aras de la verdad, solicito estudie la petición de la defensa, y se decrete el Sobreseimiento Parcial a los fines de que la fiscalía del Ministerio Público, no existe forma procesal de que se cite al Representante de la empresa a los fines de demostrar si efectivamente ese dinero fue depositado en su cuenta. ratificar la declaración rendida anteriormente, es todo”

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


Testimoniales de: Rosa Elena Peña de Mendoza, Carmen Alicia Bayona de Carrero, Rosa Patricia Vergel Bonilla, Sara Lucia Duran Escalante, Herman Antolinez Martínez, Simón Méndez Sierra, experto, Wilson Lemus Bustamante experto.

Documentales referidas a: Libreta de ahorros emitida por el banco de fomento a nombre de RODRIGUEZ PRIAS LUZ MARINA, N° 0007-0035-50-0010131087, Cheque de gerencia N° 00836221, emitido por BANFOANDES, sucursal Ureña el día 2 de Enero del 2003, por 36.000.000,oo Millones de Bolívares, Cheque de gerencia N° 00836125, emitido por BANFOANDES , movimientos de la cuenta N° 035-50-10131087, Experticia grafo técnica de fecha 09 de Mayo del 2004.

No se admiten las pruebas presentadas por la defensa por ser extemporáneas.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.366, nacida en fecha 26-03-1.975, de 30 años de edad, hija de José Rodríguez (f) y Ana Cecilia Prias de Rodríguez (v), soltera, comerciante, natural de San Antonio del Táchira, residenciada, Aguas Calientes Las Brisas, calle 11, casa N° 1 Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES); de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales y Documentales, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA por considerarlas extemporáneas.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.366, nacida en fecha 26-03-1.975, de 30 años de edad, hija de José Rodríguez (f) y Ana Cecilia Prias de Rodríguez (v), soltera, comerciante, natural de San Antonio del Táchira, residenciada, Aguas Calientes Las Brisas, calle 11, casa N° 1 Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES), previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
QUINTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA a la acusada LUZ MARINA RODRIGUEZ PRIAS, quedando obligada la misma a: 1.- Constituir una caución económica de 150 Unidades tributarias, y 2.- Presentarse ante este tribunal una vez cada quince(15) días, a través de la oficina de alguacilazgo, conforme a lo establecido en el articulo 251 primer aparte parágrafo primero en concordancia con el artículo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 257 Ejusdem. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


DR. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.