JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

PARTE SOLICITANTE: ABDIAS YLDEFONSO FLOREZ MALDONADO Y FIDELINA DEL CARMEN CASANOVA DE FLOREZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.618.795 y V.-2.554.643, en su orden, cónyuges entre sí, técnico maquinista y enfermera en su orden, respectivamente, domiciliados el primero, en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure y Michelena y la segunda en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Yrene Coromoto Mora Prato, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.679.486, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº. 24.449.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 04 de Noviembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por ABDIAS YLDEFONSO FLOREZ MALDONADO Y FIDELINA DEL CARMEN CASANOVA DE FLOREZ, asistidos por la abogado Yrene Coromoto Mora Prato, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 23 de fecha 22 de Junio de 1.981, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, acta de nacimiento Nº 73 de fecha 23 de Junio 1.981, perteneciente al ciudadano Ildefonso José, hijo de los solicitantes, acta de nacimiento Nº 620 de fecha 14-03-1.984, perteneciente al ciudadano Luís Enrique, hijo de los solicitantes, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En Fecha 29 de noviembre de 2004, el Juez Temporal, Dr. José Ángel Doza Saavedra, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de Febrero de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de Febrero de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal VX del Ministerio Público.
En fecha 28 de Febrero de 2005, la abogado Laura Cristina Gallanty Bertaggia, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ABDIAS YLDEFONSO FLOREZ MALDONADO Y FIDELINA DEL CARMEN CASANOVA DE FLOREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 1.981, según acta de matrimonio N° 23.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, y al Registrador del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 23, de fecha 22 de Junio de de 1.981.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.