Ahora bien, aplicando lo anterior al caso de marras y tomando en consideración la relación antes trascrita del expediente se puede evidenciar claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 22 de mayo de 2008, fecha de la última actuación realizada en el expediente, transcurrió mas de un año sin actuación alguna de las partes a fin de al menos, solicitar al Tribunal dicte sentencia a fin de resolver las cuestiones previas opuestas, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio y sus resultas, ya que no consta en autos algún tipo de impulso procesal de continuación de la causa, enmarcándose ésta situación en la jurisprudencia supra indicada; puesto que la inactividad del Juez mencionada en el artículo 267 Ibidem se aplica solo a la espera de sentencia definitiva y para el presente caso, por cuanto la causa está en espera de una decisión interlocutoria, las partes tenían la carga procesal de al menos .....