resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por GERSON NICOLÁS DUQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.889.729, contra la ciudadana MAYERLING DUBRASKA MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.146517, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos GERSON NICOLÁS DUQUE MENDOZA y MAYERLING DUBRASKA MOLINA VIVAS, por ante el Consejo Municipal de Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 003 de fecha 22 de enero de 1998.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.