JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: LUIS ZAMBRANO y LUZ MARIELA ORTIZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s V.-5.125.744 y V.-22.940.031 en su orden, la segunda antes colombiana con cédula de identidad N° E.-82.156.389 y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.351.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.110 y civilmente hábil.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 12 de Junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: LUIS ZAMBRANO y LUZ MARIELA ORTIZ DE ZAMBRANO, asistidos por la abogada Raquel Judith Rodríguez Bautista, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 20 fecha 04 de Noviembre de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 27 de Junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de Julio de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2006, la abogada Isabel Cecilia Ochoa Antich, en su carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS ZAMBRANO y LUZ MARIELA ORTIZ DE ZAMBRANO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 20 de fecha 04 de Noviembre de 1999.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 20, de fecha 04 de Noviembre de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).