JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Por auto de fecha 25 de Abril de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER ANDRADE REY y LINNEY SARITA SÁNCHEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.744.653 y V-12.306.609 respectivamente, ambos de este domicilio y civilmente hábiles, en la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2005, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2005, el Juez Temporal Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2006, los ciudadanos LINNEY SARITA SÁNCHEZ PALACIO y RAFAEL ALEXANDER ANDRADE REY, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes, y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, LINNEY SARITA SÁNCHEZ PALACIO y RAFAEL ALEXANDER ANDRADE REY, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2000, según consta en acta de Matrimonio Nº 16.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase a la Alcaldía del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los tres días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (Fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ._