JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres de (03) de Agosto de dos mil seis.-

196º y 147º

En escrito admitido en fecha 10 de Julio de 2006, el ciudadano JOSÉ ISIDRO AGUILAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.297.683, domiciliado en Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, asistido por el abogado HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.276, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 524 de fecha 20 de Julio de 1946, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, por cuanto en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como “JOSÉ ISIDORO”, y en el Registro Principal del Estado Táchira aparece su nombre como “ISIDORO”, cuando lo correcto es “JOSÉ ISIDRO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de su cédula de identidad.
Poder Especial otorgado por el solicitante al abogado Hermes Andrade Pernia.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal y Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Certificación de bautismo.
Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de Julio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Julio de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 524 de fecha 20 de Julio de 1946, expedida por el Registro Civil Principal y Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 524 de fecha 20 de Julio de 1946, en el sentido de que figure el nombre del solicitante, como “JOSÉ ISIDRO” y no como erróneamente allí aparece “JOSÉ ISIDORO” en el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y “ISIDORO” en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 524 de fecha 20 de Julio de 1946, perteneciente al ciudadano JOSÉ ISIDRO AGUILAR CONTRERAS, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.