este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA EFIGENIA SOMAZA de PEÑA, NANCY JANETH, YURAIMA SULGEY, LUZ EFIGENIA y JUAN CARLOS PEÑA SOMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.283.771, V- 11.106.644, V- 11.113.811, V-14.546.438 y V- 15.437.850 en su orden, domiciliados en Rubio, Estado Táchira y hábiles; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JORGE PEÑA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.458.506, quien en vida estaba domiciliado en calle 4 N° 76/56, Barrio Ruiz Pineda, Estado Táchira; en su carácter de esposa e hijos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Pro.....