REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.978.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YOLIMAR PÉREZ DE FLORES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.852, residenciada en la vía principal Zona Industrial, parcelamiento Sagrado Corazón de Jesús, parcela 10, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos DIEGO ALEJANDRO (06) y HENRY JOSUE (05).
Parte Demandada: JENRY FLORES DURÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.497, quien trabaja en la Alcaldía del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en el Departamento de Servicios Públicos.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.978-2006, aparece demostrado que la ciudadana YOLIMAR PÉREZ DE FLORES, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JENRY FLORES DURÁN, en fecha 18-09-2006, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 42, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que DIEGO ALEJANDRO, nació el 29 de octubre de 2000, (folio 02), 2.) Fotocopia simple del Acta de Nacimiento N° 18817, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, donde consta que el 27 de agosto de 2001, nació el niño HENRY JOSUE, San Cristóbal Estado Táchira, (folio 03).
En fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JENRY FLORES DURÁN; se libró oficio N° 1286-1272 al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se libró oficio N° 1286-1273 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (Folios 05, 06, 07 y 08).
Al folio 09, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 10-10-2006, por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1978-2006, en donde firmó el ciudadano JENRY FLORES DURÁN, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las once y treinta minutos de la mañana, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
En fecha 17 de octubre de 2006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos YOLIMAR PÉREZ DE FLORES y JENRY FLORES DURÁN, se hizo el anuncio correspondiente y solo compareció el ciudadano JENRY FLORES DURÁN, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos para mis hijos DIEGO ALEJANDRO y HENRY JOSUE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,oo) semanales, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, y para estrenos navideños me comprometo a dárselos para los dos niños el 24 de diciembre los visto de todo a todo y ella que se comprometa a vestirlos para el 31 de diciembre. Asimismo si ella acepta este ofrecimiento que el Tribunal lo Homologue, No expuso más. En consecuencia, el Tribunal declara abierto a pruebas la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 10).
En fecha 18 de octubre de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana YOLIMAR PÉREZ DE FLORES, mediante la cual expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JENRY FLORES DURÁN, para mis hijos DIEGO ALEJANDRO (06) y HENRY JOSUE (05), en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,oo) semanales, a partir de la semana del 23-10-2006. Asimismo solicito al Tribunal que se Homologue el Ofrecimiento y mi aceptación, y se cumplan las demás disposiciones legales”. (Folio 11).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.