declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos BLANCA NEIRA, ULISES, SONIA MIREYA, AMANDO, JOSÉ EMILIO, LUIS ALFONSO, JAIME ARTURO, JOSÉ RAÚL, CARMEN ELSA y MAURA CECILIA JAIMES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V.-5.658.489, V.-1.582.291, V.-1.584.992, V.-1.586.370, V.-5.327.912, V.-2.885.152, V.-1.583.470, V.-9.137.873, V.-4.207.849 y V.-1.589.212 y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSEFA BECERRA DE JAIMES y RAÚL JAIMES BECERRA, quienes eran en vida la madre y el padre de los antes identificados y portadores de la cédula de identidad N°s V.-3.621.600 y V.-186.295. Se deja a salvo todo derecho de terceros.