REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 01 de Noviembre del 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, ABG. MAITHEN PINEDA, en contra del imputado EDITH YOJANA ALVAREZ VARELA, venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02-04-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hijo de Carmen Edith Varela (v) y Arístides Pacheco(v) titular de la cédula de identidad N° V-15.857.271, residenciada en la callejuela Manuel Felipe Rujeles, cuesta del trapiche, No. 16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Maythen Pineda, la imputada de autos, asistido de su defensora Abg. Lissett Depablos, la victima adolescente Deysi Dayana Zambrano Becerra y la representante de la victima ciudadana María Judith Becerra García; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado EDITH YOJANA ALVAREZ VARELA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, manifestando: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. Así mismo encontrándose presente la victima manifestó no tener ninguna objeción en que se otorgue dicho beneficio. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado EDITH YOJANA ALVAREZ VARELA, anteriormente identificado, y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado EDITH YOJANA ALVAREZ VARELA y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prestar labor comunitaria en la iglesia El señor de los Milagros en la cuesta del trapiche, una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 03 De Mayo de 2007, a las 09:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado EDITH YOJANA ALVAREZ VARELA, venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02-04-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hijo de Carmen Edith Varela (v) y Arístides Pacheco(v) titular de la cédula de identidad N° V-15.857.271, residenciada en la callejuela Manuel Felipe Rujeles, cuesta del trapiche, No. 16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prestar labor comunitaria en la iglesia El señor de los Milagros en la cuesta del trapiche, una vez al mes
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 03 de Mayo de 2007, a las 09:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes para la fecha mencionada, se acuerda enviar oficio a la Unidad de Prevención del delito.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
EDITH YOJANA ALVAREZ VARELA
IMPUTADO
ABG. LISSETT DEPABLOS
DEFENSORA
DEYSI DAYANA ZAMBRANO
VICTIMA
MARIA JUDITH BECERRA GARCÍA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-4517-06